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<rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Luis María Mariano</title><link>http://luismariano.blogia.com/</link><description><![CDATA[ 1983 - Abogado1994 - Diputado Convencional Constituyente de la Provincia de Buenos Aires por la Unión Cívica Radical2001-2005 - Concejal Municipal de Chivilcoy por la Unión Cívica Radical 
]]></description><ttl>60</ttl><pubDate>Mon, 23 Nov 2009 19:04:13 -0600</pubDate><generator>http://www.blogia.com</generator><item>
<title>Publicado en La Campaña el 21/11/2009</title>
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	<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 11:12:00 -0600</pubDate>
<category>En los medios periodísticos</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091123151216-20091102213435-marianoi0001-300x199.jpg"  class="left" alt="20091123151216-20091102213435-marianoi0001-300x199.jpg" /><h1 style="text-align: justify; margin: auto 0cm;"><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt;"><h1 style="text-align: justify; margin: auto 0cm;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="color: #993300;"><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt;">Luis Mariano</span><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt;"> cuestiona a la conducción del radicalismo, y valora el debate.</span></span></span></h1></span></span></h1><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span>Luis Mariano</span><span>, dirigente de la Unión Cívica Radical, cuestionó el funcionamiento del partido, y su posición fue tema de análisis en la última reunión del Comité. En una entrevista reiteró sus planteos, y dijo que por otro lado es bueno que se debatan estas cosas.</span></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Mariano habló con Radio del Centro, y manifestó que ve en el radicalismo que no se hace política, sino que van detrás de los hechos comentando la política. &amp;ldquo;Son comentaristas&amp;rdquo;, indicó.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">En la entrevista también respondió a quienes creen que los planteos los debería hacer en las reuniones del Comité, a las que no asiste.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Sus dichos fueron objeto de cuestionamientos en el Comité, ¿que opina?</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Bienvenido sea.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Hay quienes plantean que mal puede usted criticar al partido, cuando no participa de las reuniones&amp;hellip;</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Hace muchos años que el radicalismo perdió la institucionalidad que tenía en otras épocas.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Promediando la década del ´90, el radicalismo perdió la previsibilidad para el afiliado, respecto del manejo normativo que ha tenido históricamente.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Eso hizo que las decisiones fueran tomadas por una cúpula que maneja el radicalismo, hasta nuestros días.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Esto, que parece un poco de historia, se sigue viendo en la actualidad.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Nosotros, desde hace muchos años, sostenemos que ésto no le hace bien a nadie, que no es democracia, y si en algún momento nos jactábamos de que realmente éramos un partido democrático, hoy esa democracia brilla por su ausencia.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Es más, hace muy poco tiempo la Convención determinó una decisión después que se habían realizado las elecciones internas</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Pero más allá de esas cuestiones, vemos que el radicalismo no tiene vocación de poder. Va a la zaga de los acontecimientos.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El radicalismo se ha convertido en un partido de políticos que son comentaristas políticos, y no se anticipan en nada. Los temas trascendentales a nivel nacional, provincial y local, les pasan por arriba y los despeinan.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Me parece que esa no es la función que debe cumplir el partido.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-¿Por qué ésto no lo plantea en el partido, en las reuniones del Comité?</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Nuestro sector está representado en el partido, y que no vaya uno de los dirigentes, porque se llame Luis Mariano, no hace a la cuestión.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Nadie está cuestionando a personas. Lo que cuestionamos es la orientación política que hacen esas personas.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Que no vaya un dirigente a las reuniones no hace a la cuestión. De igual modo uno puede hacer una reflexión sobre lo que está pasando dentro del partido.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Si digo que los acontecimientos políticos no son anticipados por el radicalismo ni por sus dirigentes, es evidente que no están haciendo política, sino comentarios políticos.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">En la ley política por excelencia que es la reforma del Código Electoral, el radicalismo no puede estar ausente. Sin embargo, cuando el kirchnerismo estaba debilitado convocó a hacer la reforma electoral, y el radicalismo estaba hablando de otras cosas, y no se avocó a estos temas centrales desde el punto de vista del funcionamiento institucional del país.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-¿Esto lo plantea su sector en las reuniones del Comité?</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">-Sí. Nosotros siempre hicimos público nuestro pensamiento, y agradezco que provoque una reacción. Es mejor para salir del letargo en que está el partido.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Debemos decir que es cierto lo que dice la actual conducción: que todos los días el partido está abierto, que se habla de política, aunque a mi criterio le falta un paso más.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Ojalá los demás partidos lo tuvieran. Hay muchos partidos a nivel local, y están a años luz del funcionamiento del radicalismo.</span></p><p style="text-align: justify;"><span><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Lo que ocurre es que yo centro mi opinión en el partido que me interesa.<span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span><span style="mso-spacerun: yes">  </span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"> </span></p>	
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<title>Publicado en La Razón de Chivilcoy el 17/11/2009</title>
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	<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 14:15:00 -0600</pubDate>
<category>En los medios periodísticos</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091117181507-171109marianolr.jpg"  class="left" alt="20091117181507-171109marianolr.jpg" /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 14pt;"><strong>&amp;rsquo;En el radicalismo la democracia brilla por su ausencia&amp;rsquo;</strong></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: Arial;">Lo dijo un convencional constituyente partidario</span></strong></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">El ex concejal Luis María Mariano, al hablar ayer con nuestros periodistas, sobre el proceso electoral en la Unión Cívica Radical, dijo continúa trabajando con su sector interno, reuniéndose periódicamente y sin descartar presentarse como candidato a la presidencia del Comité local, aunque eso &amp;rsquo;lo decidiremos entre todos los que integramos la línea interna&amp;rsquo;. Sobre los distintos cambios de fechas para la realización de esos comicios internos, dijo que en la UCR se &amp;rsquo;está en una instancia muy deliberativa y lo que uno espera es que el partido a nivel nacional se ordene, se organice, se institucionalice y que tenga esa previsibilidad que tenía antes con respecto al afiliado, a los tiempos y a todas las cosas importantes de un partido político&amp;rsquo;. En los últimos días se han alzado diversas voces contra las actuales autoridades partidarias locales, diciendo que arreglaron el comité, lo pusieron muy lindo, pero que es un partido político sin política... Yo veo una gran similitud con el gobierno justicialista de Chivilcoy, que también, por lo único que se preocupó es por decorar, por hacer obras, poner cemento, pero realmente, la democracia, brilla por su ausencia y, en el radicalismo está pasando lo mismo. En nuestro partido faltan propuestas, críticas necesarias, pero no la crítica individual, de una sola persona, sino documentada, que el partido radical diga lo que está bien y lo que está mal. Qué se debe hacer en los temas más importantes para la comunidad, pero sin embargo, nada se dice. Hay un sinnúmero de cuestionamientos que habría que formular, pero hoy el partido radical está ausente, mantiene silencio. Por ejemplo, nada ha dicho sobre el tránsito que es un problema muy grave y cada día está peor. Otro cuestionamiento que se ha escuchado de afiliados partidarios, es que luego de un año de pedir audiencia con el intendente, la dirigencia partidaria y los concejales electos fueron recibidos por el nuevo jefe comunal, pero nada se informó sobre lo conversado... Eso fue motivo de una nota (ver "Charlamos" 19/10/2009) que, para mí, constituye una actitud de desprecio hacia la opinión pública de no hacer conocer lo que deliberaron en ese momento. Hubiera sido importante conocer de qué hablaron con el intendente. Pero esto no lo hizo sólo mi partido, lo hicieron todos los partidos de la oposición. Lamentable. Dijeron que fue positiva para salir del paso, pero me da la sensación que escondieron el tenor más importante de la conversación.<span style="mso-spacerun: yes;">          </span><span style="mso-spacerun: yes;">                                            </span></span></p>	
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<title>Demonios</title>
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	<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 15:43:00 -0600</pubDate>
<category>Política Local</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091113193953-demonios.jpg"  class="leftenm" alt="20091113193953-demonios.jpg" /><div class="Section1"><p style="text-align: justify; margin-left: 0pt; margin-right: 0pt;">Lo que a continuación escribo, puede ser considerado como políticamente incorrecto. Pero bueno es, expresar lo que se piensa con otra mirada respecto a la interpretación de hechos pasados y sin mandato de superiores a los que se debe tributar.</p><p style="text-align: justify; margin-left: 0pt; margin-right: 0pt;">La Teoría de los dos Demonios, supone que en tiempo anterior al año 1976 y luego durante la última dictadura militar, se dio un contexto de violencia generado por dos extremos (demonios), la guerrilla por un lado y las Fuerzas Armadas por el otro. Va de suyo, que la población civil no formó parte de ninguno de estos grupos y sin embargo, resultó ser la víctima de los enfrentamientos que perdura hasta la actualidad.<br />Pienso que peca por simplista esta tesis política, pero no hay que desconocer que les fue útil tanto a los militares, a los ideólogos de derecha y también a los formadores de opinión, para justificar el accionar de la dictadura militar argentina.<br />Los soldados, no eligieron la causa por las cuales actuaban y sin embargo estuvieron ahí, a las órdenes de un superior jerárquico que la determinó y que sabía de los intereses inconfesables que defendía.<br />La dirigencia política peronista que gobernó hasta el 23 de marzo de 1976, estaba en conocimiento pleno de los brotes de violencia que les quemaban las pestañas y sin embargo, tomó partido por uno de los demonios. A pesar de su origen democrático, ese gobierno, nunca pensó republicanamente en encausar el país dentro de los mecanismos naturales de la justicia, solo atinó a facultar a las fuerzas armadas hasta que las mismas, obtuvieran el aniquilamiento de la guerrilla subversiva.<br />Por el otro lado y también peronistas asociados a otros sectores de la izquierda argentina, se armaron hasta los dientes para salvar a la patria de la derecha que gobernaba. Constituyeron otro demonio. El teatro de operaciones por supuesto fue el territorio argentino y en el escenario, se exhibieron los cadáveres de muchos inocentes.<br />Pero no estaríamos diciendo toda la verdad, si no reconociéramos que hubieron otros demonios que no por silenciosos y esperando que el tiempo borre todo, colaboraron para que las fuerzas armadas tomaran el poder. La plana mayor del sindicalismo argentino que estructural e históricamente respondió al peronismo, fue uno de ellos. Se encontraba para ese entonces, medularmente armada y no tuvo reparos en pactar con los altos mandos del ejercito, para derrocar a un endeble gobierno de su mismo tinte político. También participó la Sociedad Rural Argentina, la Federación Agraria Argentina entre otros sectores que abiertamente ayudaron a los militares para que cumplan con sus designios. Recuperada la democracia y que en la Argentina se hizo justicia respecto a esa luctuosa etapa de violencia, fue también un gobierno peronista el que indultó a los genocidas.<br />Bienvenido el homenaje a los soldados. Homenaje que debe asimilarse a los que se le hacen a los trabajadores periódicamente claro que, con prescindencia de la conducta de muchos dirigentes gremiales y de dirigentes políticos peronistas, que omiten en sus palabras, la oscura historia antidemocrática que poseen.</p><p style="text-align: justify; margin-left: 0pt; margin-right: 0pt;">No hay que confundir justicia con venganza y de una vez por todas, caminemos juntos hacia la reconciliación definitiva de los argentinos, con un sentido de ubicación y con actitud enaltecedora de la libertad, la igualdad y la justicia, basado en la verdad y la ética social.</p></div><p> </p>	
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<title>Publicado en La Campaña el 30-10-2009</title>
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		<description><![CDATA[ Mariano cuestiona la idea de sancionar a los padres por faltas de los hijos.&amp;ldquo;El Estado busca la solución trasladando su responsabilidad en los padres&amp;rdquo;, sintetiza el doctor Luis Mariano, al expresar su crítica al proyecto de ... 
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	<pubDate>Mon,  2 Nov 2009 17:34:00 -0600</pubDate>
<category>Política Local</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091102213435-marianoi0001-300x199.jpg"  class="left" alt="20091102213435-marianoi0001-300x199.jpg" /><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><strong>Mariano cuestiona la idea de sancionar a los padres por faltas de los hijos.</strong><br /><br />&amp;ldquo;El Estado busca la solución trasladando su responsabilidad en los padres&amp;rdquo;, sintetiza el doctor Luis Mariano, al expresar su crítica al proyecto de sancionar a los padres por faltas que pueden cometer los hijos menores de 18 años de edad, que estudia el Concejo Deliberante. Asimismo remarcó que la solución no pasa por sancionar, sino por educar.<br />Mariano, ex concejal, y dirigente del radicalismo, es abogado, fue Diputado Constituyente, y fue consultado por Radio del Centro sobre el anteproyecto que analiza el Cuerpo Deliberativo, por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal.<br />El oficialismo evalúa sancionar a los padres cuando los hijos menores sean hallados en la vía pública en estado de ebriedad o cometiendo desmanes.<br />Al respecto Mariano aclara que &amp;ldquo;no sabemos si realmente está en estudio, o van haciendo un globo de ensayo, una práctica a la que los dirigentes peronistas nos tienen acostumbrados. Suelen instalar en la comunidad los temas, diciendo que lo están estudiando, y miden cómo lo recepciona la sociedad. La realidad es que no se atreven a hacerlo directamente, y van observando cómo lo recibe la gente&amp;rdquo;.<br />Mariano dice que en realidad no cree que esté en estudio. &amp;ldquo;Detrás veo la intencionalidad de instalar el tema&amp;rdquo;.<br />Con respecto al punto de debate, indicó: &amp;ldquo;No se puede sancionar a los padres, partiendo de un vínculo filial, de padre a hijo, que está sumamente deteriorado. En algunos casos esa relación está descontrolada. Hay menores que no hacen caso a sus padres, y en algunos casos ni siquiera viven con la familia&amp;rdquo;.<br />&amp;ldquo;Lo que vemos es que el Estado, ante los desórdenes que ocurren en la calle, busca la solución trasladando la propia responsabilidad que tiene, a los padres&amp;rdquo;.<br />&amp;ldquo;Quieren sancionar a los padres tratando de generar un vínculo educativo o formativo, cuando sabemos que la institución familiar está bastante deteriorada&amp;rdquo;.<br />Acotó que &amp;ldquo;no son muchas las familias que están constituidas por padre, madre e hijos, donde puede haber un control directo sobre los menores&amp;rdquo;.<br />Preguntado si desde el punto de vista legal la ordenanza en estudio se contrapone con otras normas, respondió: &amp;ldquo;Se estaría creando una figura penal de menor entidad, pero que en definitiva sería una figura del Derecho Penal&amp;rdquo;.<br />&amp;ldquo;Dentro del derecho no existe la idea de hacer responsable a una persona por el delito cometido por otra. Esto ocurría en el Derecho Romano donde las faltas cometidas por los hijos repercutían directamente en los padres, que las solucionaban ofrendando con otra persona. Esto, con el paso del tiempo, fue dejado de lado&amp;rdquo;, indicó.<br />Consultado cuál puede ser la alternativa, opinó que &amp;ldquo;acá hay una crisis de valores, y el Estado hace caso omiso a esta crisis, a fin de reconstituirla&amp;rdquo;.<br />&amp;ldquo;Hoy la situación pasa por otro lado. No pasa por generar sanciones, sino por la formación y educación. Pasa por formar en cómo deben desenvolverse las personas en la sociedad&amp;rdquo;. <br /><br /></span></p>	
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<title>30 de octubre, un año mas de democracia ...</title>
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	<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 20:24:00 -0500</pubDate>
<category>Política Nacional</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091026002352-30-anos-mafalda-alfonsin.jpg"  class="center" alt="20091026002352-30-anos-mafalda-alfonsin.jpg" />	
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<title>Reportaje Publicado en Diario la Campaña el 16/10/09</title>
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		<description><![CDATA[ Mariano cuestionó a la conducción del radicalismo local.El ex concejal Luis Mariano valoró el proyecto del Instituto de Formación Política Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical; y por... 
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	<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 10:06:00 -0500</pubDate>
<category>En los medios periodísticos</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091019140606-distintas-direcciones.jpg"  class="leftenm" alt="20091019140606-distintas-direcciones.jpg" /><p style="text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Mariano cuestionó a la conducción del radicalismo local.</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El ex concejal Luis Mariano valoró el proyecto del Instituto de Formación Política Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical; y por otro lado cuestionó severamente a la conducción del partido, a la vez que opinó que se equivocaron los dirigentes que pidieron la desafiliación para pasar a Unión Pro.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Mariano fue entrevistado por Radio del Centro, oportunidad en que se refirió a la jornada que se hará el sábado 24 de octubre, para abordar el tema de &amp;ldquo;Los desafíos actuales de la educación bonaerense&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Indicó que El Instituto es &amp;ldquo;muy valioso para la formación, con el fin de que cada uno de aquellos que se acercan a la actividad política cuenten con las herramientas, o los elementos básicos para tomar decisiones&amp;rdquo;, afirmó.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Dijo que en los próximos días se confirmará el lugar del encuentro, en uno de los distritos de la Cuarta Sección Electoral. Adelantó que trabajarán &amp;ldquo;sobre la puesta en marcha de la nueva Ley de educación en la Provincia de Buenos Aires, con una gran expresión de deseos y carencia absoluta de recursos para llegar a esos deseos&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Dijo que los primeros encuentros han demostrado una gran respuesta &amp;ldquo;no sólo de militantes radicales, sino de gente que no lo es y participa activamente&amp;rdquo;. Dijo que los que quieran contactarse con el Instituto pueden hacerlo comunicándose al teléfono 423201.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Actualidad</span></strong><strong><span><br /></span></strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Preguntado Luis Mariano sobre la situación del radicalismo a nivel nacional, con las idas y vuelta de Julio Cobos, Gerardo Morales, los contactos con Lilita Carrió y Margarita Stolbizer, respondió: &amp;ldquo;Nosotros venimos propiciando la postura de que el radicalismo debe volver a sus fuentes, y que sus dirigentes salgan del partido, prescindiendo del éxito o el fracaso en una elección&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">&amp;ldquo;Creemos que la UCR tiene algo muy valioso, que es una ideología, una postura de vida, moral, ante el país, la provincia o los municipios, y se tiene que hacer valer&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Remarcó que &amp;ldquo;se debe prescindir del exitismo, de andar siguiendo hombres o especulando con imágenes políticas&amp;rdquo;. &amp;ldquo;Participamos de esa posición, y la llevaremos cada vez que se de una elección interna&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Dijo que en este sentido &amp;ldquo;en Chivilcoy, los dirigentes que están llevando adelante la conducción del radicalismo no reúnen las características apropiadas para sostener una filosofía del radicalismo con vocación de poder, para poder conquistar la comuna local&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">&amp;ldquo;Creo que hay una dispersión ideológica, una cuestión especulativa con orientación hacia un sector, el del campo, olvidándose de los amplios sectores que componen la sociedad chivilcoyana, como el de los jubilados, docentes, los trabajadores&amp;hellip;&amp;rdquo; &amp;lsquo;Por eso creo que la dirigencia local no reúne las características para estar a la altura de las circunstancias que la vocación de poder requiere&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Acotó que &amp;ldquo;esto lo deciden los afiliados en las urnas, y nos vamos a presentar con nuestro pensamiento las veces que sea&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Desafiliados</span></strong><span><br /><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Con respecto a la desafiliación de tres dirigentes: Claudio Fernández, Guillermo Sánchez y Pablo Vila, opinó que &amp;ldquo;son amigos personales. Creo que están enceguecidos por un flash que lamentablemente no les hace ver la realidad&amp;rdquo;.</span></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">&amp;ldquo;La derecha es muy inteligente en la Argentina, y siempre utiliza los fenómenos mediáticos para captar electoralmente a dirigentes, y mejorar su posicionamiento&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">&amp;ldquo;Creo que (Francisco) De Narváez no tiene nada de peronista, nada de ideología. Sólo es el resultado del marketing, y así se va a agotar. Es cuestión de esperar, y creo que nuestros amigos han tomado un camino equivocado. Llegado el momento van a recapacitar y volverán a su fuente&amp;rdquo;.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"> </span></p>	
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<title>¿Charlamos?</title>
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		<description><![CDATA[ Dicen que Kant afirmaba, &amp;ldquo;que para que exista un acto moral no solamente había que hacer el bien: había que hacer el bien y que a uno no le conviniese hacerlo.&amp;rdquo;No es mi intención herir a personas ni susceptibilidades,... 
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	<pubDate>Sat,  3 Oct 2009 16:35:00 -0500</pubDate>
<category>Política Local</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20091003203726-charlar.jpg"  class="leftenm" alt="20091003203726-charlar.jpg" /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Dicen que Kant afirmaba, <em style="mso-bidi-font-style: normal;">&amp;ldquo;que para que exista un acto moral no solamente había que hacer el bien: había que hacer el bien y que a uno no le conviniese hacerlo.&amp;rdquo;</em></span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">No es mi intención herir a personas ni susceptibilidades, pero no puedo dejar pasar por alto una serie de hechos que me causaron una profunda preocupación política.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Esta nueva administración municipal, se muestra con una apertura al diálogo con los distintos sectores políticos locales, en apariencia de saciar una deuda contraída por la administración anterior, respecto a los distintos reclamos históricos de parte de la oposición, que criticaba sistemáticamente el manejo político autoritario y que el gobierno municipal, actuaba sin escuchar ningún tipo de opinión que no sea la propia. En lo personal, creo que la auténtica administración que se identifica en su totalidad con lo que significa el kirchnerismo, fue la anterior.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Pero no es motivación de estas líneas, hablar de posturas oficiales que sabemos se acomodan según las circunstancias de sus preocupaciones, sino del rol de la oposición.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Todos los opositores, han ido pasando a dialogar con los actuales funcionarios, pero de ninguna reunión ha surgido para la comunidad los temas tratados, los reclamos efectuados, las políticas que consideran importantes implementar según su visión de la realidad local. Solamente se remitieron a referenciar &amp;ldquo;que la reunión ha sido altamente positiva&amp;rdquo; dejando entrever un pacto de silencio con el oficialismo que también sugestivamente, hizo referencia a las reuniones en los mismos términos. Recibí una lamentable impresión, como que la oposición al pisar la alfombra roja de la realeza, se sintió parte del boato del reino. La plebe, afuera.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Si pasaron tantos años siendo silenciados por el ejercicio autoritario del poder, se supone que hubieron acumulado muchas inquietudes surgidas de las problemáticas cotidianas de nuestra ciudad.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Creo sin temor a equivocarme, que era la precisa oportunidad de la oposición para exponerlas públicamente y decirles a las nuevas autoridades que el tránsito es caótico, que la inseguridad es insoportable, que la pobreza aumenta y que las medidas que se implementaron desde ese municipio, han sido las políticamente incorrectas. Que los espacios públicos históricos no son cuidados &amp;ndash;solamente basta ver estupefactos la destrucción total de la Plaza España- como muestra de esa actitud gubernamental. Que tomar agua potable, es una deuda municipal no saldada, etc. etc. etc..</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El rol de la oposición, no se agota en exhibir un estatus pos eleccionario y que dialogar en términos de democracia, significa articular distintas posiciones políticas y consensuar su aplicación, pero por sobre todas las cosas, difundir públicamente las necesidades sociales reclamadas y la políticas acordes para corregirlas. Ocultarlo y ponerse a &amp;ldquo;charlar&amp;rdquo;, es falsear el mandato otorgado. <span style="mso-spacerun: yes;">                                              </span></span><span style="color: #666666;"></span></span></span></p>	
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<title>Convención sobre los Derechos del Niño</title>
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		<description><![CDATA[ El 27 de septiembre de 1990 el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Asamblea Constituyente en agosto de 1994, la incorporó a la Constitución de la Naci&amp;oacut... 
]]></description><comments>http://luismariano.blogia.com/2009/092601-convencion-sobre-los-derechos-del-nino.php#comments</comments>
	<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 12:05:00 -0500</pubDate>
<category>Humanidades</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20090926160406-ninos-copia.jpg"  class="center" alt="20090926160406-ninos-copia.jpg" /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong><span style="font-family: Arial; color: blue;">El 27 de septiembre de 1990 el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Asamblea Constituyente en agosto de 1994, la incorporó a la Constitución de la Nación Argentina. A partir de este compromiso los gobiernos argentinos deben realizar los esfuerzos para asegurar que todo niño tenga todos los derechos que figuran en la Convención. Una convención, es un acuerdo escrito entre países por el cual se obligan a respetar como a la propia ley y </span></strong><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">se sustenta primordialmente, en que &amp;ldquo;el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento&amp;rdquo;.<span style="mso-bidi-font-weight: bold;"></span></span></strong></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong><span style="font-family: Arial; color: blue;">Esta ley nacional llamada Convención sobre los Derechos del Niño, está dirigida a todos los niños y adolescentes del país y sus derechos se refieren a lo que se puede hacer y a las responsabilidades que tienen los adultos, para con la felicitad de los niños y que permanezcan sanos como seguros. La difusión de la Convención es una obligación de todos, ya que, los niños y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos. </span></strong></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> </span></p><p style="text-align: justify; background: white;"><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">Preámbulo</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"></span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Convencidos de la que familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencias necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de Derechos del Niño, &amp;ldquo;el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento&amp;rdquo;.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y al bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Han convenido lo siguiente:</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 1º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 2º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1. </span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 3º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 4º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 5º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 6º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 7º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 8º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 9º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 10º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9o., toda solicitud hecha por el niño o por sus padres para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9o., los Estados partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 11º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Para este fin, los Estados partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 12º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 13º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 14º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1. </span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 15º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de los demás.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 16º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 17º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados partes: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y material de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esta información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Alentarán la producción y difusión de libros para niños; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">e)</span></strong> Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 18º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 19º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Estas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 20º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la Kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 21º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las cuales determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">e)</span></strong> Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o de acuerdos bilaterales o multilaterales, y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades y organismos competentes. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 22º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> A tal efecto, los Estados partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 23º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> Los Estados partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico y psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 24º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">e)</span></strong> Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">f)</span></strong> Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 25º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental, a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internamiento. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 26º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hechas por el niño o en su nombre. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 27º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera del niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 28º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">e)</span></strong> Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 29º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">e)</span></strong> Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 30º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a ningún niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 31º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 32º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo, y <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Estipularán las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 33º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 34º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 35º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 36º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 37º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes velarán por que: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 38º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido los quince años, pero que sean menores de dieciocho años, los Estados partes procurarán dar prioridad a los de más edad. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 39º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 40º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes garantizarán, en particular: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes, se le garantice, por lo menos, lo siguiente: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">i)</span></strong> Que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">ii)</span></strong> Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él, y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">iii)</span></strong> Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerara que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta, en particular, su edad o situación y a sus padres o representantes legales; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">iv)</span></strong> Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">v)</span></strong> Si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">vi)</span></strong> Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">vii)</span></strong> Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas al internamiento en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 41º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> El derecho de un Estado parte; o <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 42º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Los Estados partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 43º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada Estado parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> La elección se celebrará, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el secretario general de Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El secretario general preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados partes en la presente Convención. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">5.</span></strong> Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados partes convocada por el secretario general en la sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">6.</span></strong> Los miembros del Comité serán elegidos por un periodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">7.</span></strong> Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado parte que propuso a este miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">8.</span></strong> El Comité adoptará su propio reglamento. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">9.</span></strong> El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">10.</span></strong> Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">11.</span></strong> El secretario general de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">12.</span></strong> Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 44º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Los Estados partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor la presente Convención, <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> En lo sucesivo, cada cinco años. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán, asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Los Estados partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">4.</span></strong> El Comité podrá pedir a los Estados partes más información relativa a la aplicación de la Convención. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">5.</span></strong> El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">6.</span></strong> Los Estados partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 45º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">a)</span></strong> Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">b)</span></strong> El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">c)</span></strong> El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al secretario general que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">d)</span></strong> El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados partes. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 46º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">La presente Convención</span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> estará abierta a la firma de todos los Estados. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 47º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">La presente Convención</span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 48º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">La presente Convención</span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del secretario general de Naciones Unidas. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 49º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 50º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> Todo Estado parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del secretario general de las Naciones Unidas. El secretario general comunicará la enmienda propuesta a los Estados partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de los Estados partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados partes se declara a favor de tal conferencia, el secretario general convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el secretario general a la Asamblea General para su aceptación. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por enmiendas anteriores que hayan aceptado.</span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 51º: </span></em><strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">1.</span></em></strong><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;"> El secretario general de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">2.</span></strong> No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y propósito de la presente Convención. <strong><span style="font-family: Arial; font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">3.</span></strong> Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el secretario general. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 52º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el secretario general. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 53º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">Se designa depositario de la presente Convención al secretario general de las Naciones Unidas. </span></em></p><p style="text-align: justify; background: white;"><em><span style="font-family: Arial; color: blue; mso-bidi-font-weight: bold;">Artículo 54º: </span></em><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Arial; color: blue;">El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.<span style="mso-spacerun: yes;">             </span><span style="mso-spacerun: yes;">                </span><span style="mso-spacerun: yes;">   </span></span></em></p>	
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<title>Eduardo J. Couture (1904-1956)</title>
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		<description><![CDATA[ Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República en Montevideo. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Social... 
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	<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 18:03:00 -0500</pubDate>
<category>Humanidades</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20090919220244-couture.jpg"  class="left" alt="20090919220244-couture.jpg" /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República en Montevideo. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Presidente del Colegio de Abogados.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">Sobre los temas de su especialización (procedimientos jurídicos y organización de tribunales) dictó cursos universitarios y conferencias en varios países y también dio a conocer diversos trabajos, entre otros un frecuentado "Vocabulario jurídico".</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">En América Latina es muy conocido el famoso &amp;ldquo;Decálogo del Abogado&amp;rdquo;, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, quien fue incorporado al &amp;ldquo;Colegio de Abogados de Lima&amp;rdquo;, como Miembro de Honor en 1951.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">Presidió el Instituto Cultural Uruguayo - Brasileño y fue miembro de Número y vice - presidente de la Academia Nacional de Letras. De su viaje por países de América Latina, Europa y Estados Unidos dejó testimonio en un libro, "La comarca y el mundo" (1953).</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">Su famosa frase quedará grabada para la posteridad: &amp;ldquo;Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia&amp;rdquo;.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Arial;">Compartimos: <strong><em>&amp;ldquo;En el proceso el tiempo es más que oro, es justicia&amp;rdquo;</em></strong></span></p>	
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<title>Publicado en Diario la Campaña el 27/08/09</title>
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		<description><![CDATA[ Mariano habló del Instituto de Formación Política de la UCR, y apuntó a Chivilcoy.Luis Mariano, dirigente del radicalismo, subrayó la oportunidad que significa la creación del Instituto de Formación Po... 
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	<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:02:00 -0500</pubDate>
<category>Política Local</category>
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<content:encoded><![CDATA[	 <img src="http://luismariano.blogia.com/upload/20090828190256-diario-la-campana.jpg"  class="leftenm" alt="20090828190256-diario-la-campana.jpg" /><p style="text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: Arial;">Mariano habló del Instituto de Formación Política de la UCR, y apuntó a Chivilcoy.</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Luis Mariano, dirigente del radicalismo, subrayó la oportunidad que significa la creación del Instituto de Formación Política &amp;ldquo;Raúl Alfonsín&amp;rdquo;, que acaba de formarse, y la necesidad de capacitar a quienes abrazan las ideas del radicalismo. En este sentido cuestionó manifestaciones de autoridades locales de su partido.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Mariano fue entrevistado por Radio del Centro y destacó el respaldo del diputado Gustavo Zuccari para esta iniciativa, que puso a disposición de la Cuarta Sección Electoral &amp;ldquo;las herramientas y elementos humanos para cumplir con el artículo 38 de la Constitución Nacional, que habla de la capacitación permanente de los dirigentes que pertenezcan a los partidos políticos&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Dijo que con el Instituto van a recorrer todos los distritos de la Cuarta Sección, para hablar de los temas actuales, pero básicamente sobre la doctrina del radicalismo. &amp;ldquo;Es tan amplio el tema histórico, el presente, y la filosofía del radicalismo, que debemos organizar con tiempo cada encuentro, que en principio será mensual&amp;rdquo;, adelantó.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Señaló que las charlas serán abiertas, no sólo para radicales, sino para aquellos que tengan interés en los temas a tratar. &amp;ldquo;Es muy valioso tener un espacio para hablar de política&amp;rdquo;, afirmó.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Dijo que una muestra de la deficiencia en la formación, son manifestaciones de dirigentes locales y nacionales sobre algunos temas de actualidad.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Puso como ejemplo a quienes indican &amp;ldquo;que el Comité local está en contra de un servicio público como el de colectivos. Creo que es un error importante, porque la UCR no puede estar en contra de ello&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">&amp;ldquo;Habría que ver la modalidad, los costos, la frecuencia, pero nunca se debe estar en contra de un servicio como ese&amp;rdquo;. Aclaró que &amp;ldquo;no sé si es el criterio del Comité, pero el tema aparece como si fuera que el radicalismo en su conjunto pensara de esa manera, y genera confusión, porque no todos los dirigentes radicales piensan como lo hace el oficialismos del partido&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">Además, sobre la despenalización de la tenencia de marihuana para consumo personal, dijo que escuchó voces radicales en contra, cuando &amp;ldquo;era la Ley que estaba vigente en el gobierno del doctor Raúl Alfonsín. La cambió el menemismo para controlar a la sociedad, especialmente a los jóvenes&amp;rdquo;.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">&amp;ldquo;El radicalismo tampoco puede estar en contra de lo que fue su filosofía y el ejercicio político sobre estos temas&amp;rdquo;. Indicó que son actitudes que muestran a &amp;ldquo;dirigentes con voluntad, pero que tienen algún déficit sobre el pensamiento del radicalismo&amp;rdquo;.<span style="mso-spacerun: yes;">                                      </span></span></p>	
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