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Luis María Mariano

¿Qué es la unidad en la política?

¿Qué es la unidad en la política?

Si escribiera en defensa propia, estaría faltando a una regla elemental de la política que es el referirse a las ideas como tales, desvinculadas de los hechos y de las personas. Pero, negativos comentarios me acercaron, después de las críticas realizadas al mal funcionamiento de la Unión Cívica Radical, refiriendo que los mismos, han sido formulados en un ámbito distinto al comité y que no contribuyen a la unidad.

A mi entender, dos conceptos que como resabio de autoritarismo, se presentan y giran en torno al ejercicio de la actividad política actual, tornándola mas contradictoria y vulnerable a la vez que, la colma de descrédito ante la opinión pública.

El primero, es el concebir la política partidaria, dentro de un esquema de uniformidad de criterios y metodologías a defender (aún personales), por todos los integrantes de un partido político, los que constreñidos por ese esquema, deben comportarse salvaguardando "la unidad" como valor máximo, a pesar que se obre en detrimento de la deliberación y compulsa democrática de ideas. La discrepancia, implica concretamente admitir una disputa entre correligionarios y defensa de intereses personales. 

El segundo, está referido al sitio en donde se exponen las ideas, que no debe ser otro, que los límites otorgados por la casa partidaria. Como que el debate, se debe dar en el ámbito del comité y no fuera, dándole entidad al dicho: "los trapos sucios se lavan en casa". Pero además existe una agravante, que es la de utilizar los medios periodísticos para difundir un pensamiento, determinando esa sola circunstancia, una mayor ofensa a aquellos paradigmas.

La historia reciente nos da el sustento de nuestra apreciación. La última dictadura militar con sus socios civiles, no admitía el discenso. Conocida es la suerte de aquellos que en esa época, confrontaron. Actualmente una gran similitud con lo afirmado, guarda el peronismo en el poder o funcionando como partido político, no admite discrepancias ni deliberación en sus filas. La obediencia subalterna es la regla y el no acatamiento de las directivas impartidas por los superiores, implica el exilio y la calificación de enemigo. De ahí que casi nunca van a elecciones internas para dirimir quienes son sus candidatos, sino que los excluidos, conforman otro partido.

Consagrar la unidad es defender como radicales y en todo lugar, la libertad, la justicia y la igualdad y no presentarnos en sociedad con la uniformidad, que solamente lo da la concepción autoritaria de la política. Cuando la gente no encuentra diferencia entre democracia y autoritarismo, es que el componente humano en ambos sistemas tiene igual comportamiento.

La unidad debe circunscribirse a las ideas que históricamente definen a la Unión Cívica Radical y no a los hombres que circunstancialmente ocupan cargos partidarios. Conceptualizar esta diferencia, nos llevará a relacionarnos entre pares, con soltura y sin reserva intelectual.

Por el contrario, la unidad entendida en liderazgos abocados a la sumatoria de hombres que no documentan su pensamiento ni mucho menos, lo institucionalizan con un debate previo a fin que puedan difundirse y ser compartido por todos, sean o no radicales, debe necesariamente ser rechazada.

El salirse por parte de algunos dirigentes de estas pautas no democráticas, es el desafío de la UCR para asegurar un futuro venturoso tendientes a conquistar el poder y brindar con nuestra ideología, una mejor calidad de vida a todos los ciudadanos. 

 

Publicado en La Campaña el 21/11/2009

Publicado en La Campaña el 21/11/2009

Luis Mariano cuestiona a la conducción del radicalismo, y valora el debate.

Luis Mariano, dirigente de la Unión Cívica Radical, cuestionó el funcionamiento del partido, y su posición fue tema de análisis en la última reunión del Comité. En una entrevista reiteró sus planteos, y dijo que por otro lado es bueno que se debatan estas cosas.

Mariano habló con Radio del Centro, y manifestó que ve en el radicalismo que no se hace política, sino que van detrás de los hechos comentando la política. “Son comentaristas”, indicó.

En la entrevista también respondió a quienes creen que los planteos los debería hacer en las reuniones del Comité, a las que no asiste.

-Sus dichos fueron objeto de cuestionamientos en el Comité, ¿que opina?

-Bienvenido sea.

-Hay quienes plantean que mal puede usted criticar al partido, cuando no participa de las reuniones…

-Hace muchos años que el radicalismo perdió la institucionalidad que tenía en otras épocas.

Promediando la década del ´90, el radicalismo perdió la previsibilidad para el afiliado, respecto del manejo normativo que ha tenido históricamente.

Eso hizo que las decisiones fueran tomadas por una cúpula que maneja el radicalismo, hasta nuestros días.

Esto, que parece un poco de historia, se sigue viendo en la actualidad.

Nosotros, desde hace muchos años, sostenemos que ésto no le hace bien a nadie, que no es democracia, y si en algún momento nos jactábamos de que realmente éramos un partido democrático, hoy esa democracia brilla por su ausencia.

Es más, hace muy poco tiempo la Convención determinó una decisión después que se habían realizado las elecciones internas

Pero más allá de esas cuestiones, vemos que el radicalismo no tiene vocación de poder. Va a la zaga de los acontecimientos.

El radicalismo se ha convertido en un partido de políticos que son comentaristas políticos, y no se anticipan en nada. Los temas trascendentales a nivel nacional, provincial y local, les pasan por arriba y los despeinan.

Me parece que esa no es la función que debe cumplir el partido.

-¿Por qué ésto no lo plantea en el partido, en las reuniones del Comité?

-Nuestro sector está representado en el partido, y que no vaya uno de los dirigentes, porque se llame Luis Mariano, no hace a la cuestión.

Nadie está cuestionando a personas. Lo que cuestionamos es la orientación política que hacen esas personas.

Que no vaya un dirigente a las reuniones no hace a la cuestión. De igual modo uno puede hacer una reflexión sobre lo que está pasando dentro del partido.

Si digo que los acontecimientos políticos no son anticipados por el radicalismo ni por sus dirigentes, es evidente que no están haciendo política, sino comentarios políticos.

En la ley política por excelencia que es la reforma del Código Electoral, el radicalismo no puede estar ausente. Sin embargo, cuando el kirchnerismo estaba debilitado convocó a hacer la reforma electoral, y el radicalismo estaba hablando de otras cosas, y no se avocó a estos temas centrales desde el punto de vista del funcionamiento institucional del país.

-¿Esto lo plantea su sector en las reuniones del Comité?

-Sí. Nosotros siempre hicimos público nuestro pensamiento, y agradezco que provoque una reacción. Es mejor para salir del letargo en que está el partido.

Debemos decir que es cierto lo que dice la actual conducción: que todos los días el partido está abierto, que se habla de política, aunque a mi criterio le falta un paso más.

Ojalá los demás partidos lo tuvieran. Hay muchos partidos a nivel local, y están a años luz del funcionamiento del radicalismo.

Lo que ocurre es que yo centro mi opinión en el partido que me interesa.                                                          

 

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 17/11/2009

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 17/11/2009

’En el radicalismo la democracia brilla por su ausencia’

Lo dijo un convencional constituyente partidario

El ex concejal Luis María Mariano, al hablar ayer con nuestros periodistas, sobre el proceso electoral en la Unión Cívica Radical, dijo continúa trabajando con su sector interno, reuniéndose periódicamente y sin descartar presentarse como candidato a la presidencia del Comité local, aunque eso ’lo decidiremos entre todos los que integramos la línea interna’. Sobre los distintos cambios de fechas para la realización de esos comicios internos, dijo que en la UCR se ’está en una instancia muy deliberativa y lo que uno espera es que el partido a nivel nacional se ordene, se organice, se institucionalice y que tenga esa previsibilidad que tenía antes con respecto al afiliado, a los tiempos y a todas las cosas importantes de un partido político’. En los últimos días se han alzado diversas voces contra las actuales autoridades partidarias locales, diciendo que arreglaron el comité, lo pusieron muy lindo, pero que es un partido político sin política... Yo veo una gran similitud con el gobierno justicialista de Chivilcoy, que también, por lo único que se preocupó es por decorar, por hacer obras, poner cemento, pero realmente, la democracia, brilla por su ausencia y, en el radicalismo está pasando lo mismo. En nuestro partido faltan propuestas, críticas necesarias, pero no la crítica individual, de una sola persona, sino documentada, que el partido radical diga lo que está bien y lo que está mal. Qué se debe hacer en los temas más importantes para la comunidad, pero sin embargo, nada se dice. Hay un sinnúmero de cuestionamientos que habría que formular, pero hoy el partido radical está ausente, mantiene silencio. Por ejemplo, nada ha dicho sobre el tránsito que es un problema muy grave y cada día está peor. Otro cuestionamiento que se ha escuchado de afiliados partidarios, es que luego de un año de pedir audiencia con el intendente, la dirigencia partidaria y los concejales electos fueron recibidos por el nuevo jefe comunal, pero nada se informó sobre lo conversado... Eso fue motivo de una nota (ver "Charlamos" 19/10/2009) que, para mí, constituye una actitud de desprecio hacia la opinión pública de no hacer conocer lo que deliberaron en ese momento. Hubiera sido importante conocer de qué hablaron con el intendente. Pero esto no lo hizo sólo mi partido, lo hicieron todos los partidos de la oposición. Lamentable. Dijeron que fue positiva para salir del paso, pero me da la sensación que escondieron el tenor más importante de la conversación.                                                      

Demonios

Demonios

Lo que a continuación escribo, puede ser considerado como políticamente incorrecto. Pero bueno es, expresar lo que se piensa con otra mirada respecto a la interpretación de hechos pasados y sin mandato de superiores a los que se debe tributar.

La Teoría de los dos Demonios, supone que en tiempo anterior al año 1976 y luego durante la última dictadura militar, se dio un contexto de violencia generado por dos extremos (demonios), la guerrilla por un lado y las Fuerzas Armadas por el otro. Va de suyo, que la población civil no formó parte de ninguno de estos grupos y sin embargo, resultó ser la víctima de los enfrentamientos que perdura hasta la actualidad.
Pienso que peca por simplista esta tesis política, pero no hay que desconocer que les fue útil tanto a los militares, a los ideólogos de derecha y también a los formadores de opinión, para justificar el accionar de la dictadura militar argentina.
Los soldados, no eligieron la causa por las cuales actuaban y sin embargo estuvieron ahí, a las órdenes de un superior jerárquico que la determinó y que sabía de los intereses inconfesables que defendía.
La dirigencia política peronista que gobernó hasta el 23 de marzo de 1976, estaba en conocimiento pleno de los brotes de violencia que les quemaban las pestañas y sin embargo, tomó partido por uno de los demonios. A pesar de su origen democrático, ese gobierno, nunca pensó republicanamente en encausar el país dentro de los mecanismos naturales de la justicia, solo atinó a facultar a las fuerzas armadas hasta que las mismas, obtuvieran el aniquilamiento de la guerrilla subversiva.
Por el otro lado y también peronistas asociados a otros sectores de la izquierda argentina, se armaron hasta los dientes para salvar a la patria de la derecha que gobernaba. Constituyeron otro demonio. El teatro de operaciones por supuesto fue el territorio argentino y en el escenario, se exhibieron los cadáveres de muchos inocentes.
Pero no estaríamos diciendo toda la verdad, si no reconociéramos que hubieron otros demonios que no por silenciosos y esperando que el tiempo borre todo, colaboraron para que las fuerzas armadas tomaran el poder. La plana mayor del sindicalismo argentino que estructural e históricamente respondió al peronismo, fue uno de ellos. Se encontraba para ese entonces, medularmente armada y no tuvo reparos en pactar con los altos mandos del ejercito, para derrocar a un endeble gobierno de su mismo tinte político. También participó la Sociedad Rural Argentina, la Federación Agraria Argentina entre otros sectores que abiertamente ayudaron a los militares para que cumplan con sus designios. Recuperada la democracia y que en la Argentina se hizo justicia respecto a esa luctuosa etapa de violencia, fue también un gobierno peronista el que indultó a los genocidas.
Bienvenido el homenaje a los soldados. Homenaje que debe asimilarse a los que se le hacen a los trabajadores periódicamente claro que, con prescindencia de la conducta de muchos dirigentes gremiales y de dirigentes políticos peronistas, que omiten en sus palabras, la oscura historia antidemocrática que poseen.

No hay que confundir justicia con venganza y de una vez por todas, caminemos juntos hacia la reconciliación definitiva de los argentinos, con un sentido de ubicación y con actitud enaltecedora de la libertad, la igualdad y la justicia, basado en la verdad y la ética social.

 

Publicado en La Campaña el 30-10-2009

Publicado en La Campaña el 30-10-2009

Mariano cuestiona la idea de sancionar a los padres por faltas de los hijos.

“El Estado busca la solución trasladando su responsabilidad en los padres”, sintetiza el doctor Luis Mariano, al expresar su crítica al proyecto de sancionar a los padres por faltas que pueden cometer los hijos menores de 18 años de edad, que estudia el Concejo Deliberante. Asimismo remarcó que la solución no pasa por sancionar, sino por educar.
Mariano, ex concejal, y dirigente del radicalismo, es abogado, fue Diputado Constituyente, y fue consultado por Radio del Centro sobre el anteproyecto que analiza el Cuerpo Deliberativo, por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal.
El oficialismo evalúa sancionar a los padres cuando los hijos menores sean hallados en la vía pública en estado de ebriedad o cometiendo desmanes.
Al respecto Mariano aclara que “no sabemos si realmente está en estudio, o van haciendo un globo de ensayo, una práctica a la que los dirigentes peronistas nos tienen acostumbrados. Suelen instalar en la comunidad los temas, diciendo que lo están estudiando, y miden cómo lo recepciona la sociedad. La realidad es que no se atreven a hacerlo directamente, y van observando cómo lo recibe la gente”.
Mariano dice que en realidad no cree que esté en estudio. “Detrás veo la intencionalidad de instalar el tema”.
Con respecto al punto de debate, indicó: “No se puede sancionar a los padres, partiendo de un vínculo filial, de padre a hijo, que está sumamente deteriorado. En algunos casos esa relación está descontrolada. Hay menores que no hacen caso a sus padres, y en algunos casos ni siquiera viven con la familia”.
“Lo que vemos es que el Estado, ante los desórdenes que ocurren en la calle, busca la solución trasladando la propia responsabilidad que tiene, a los padres”.
“Quieren sancionar a los padres tratando de generar un vínculo educativo o formativo, cuando sabemos que la institución familiar está bastante deteriorada”.
Acotó que “no son muchas las familias que están constituidas por padre, madre e hijos, donde puede haber un control directo sobre los menores”.
Preguntado si desde el punto de vista legal la ordenanza en estudio se contrapone con otras normas, respondió: “Se estaría creando una figura penal de menor entidad, pero que en definitiva sería una figura del Derecho Penal”.
“Dentro del derecho no existe la idea de hacer responsable a una persona por el delito cometido por otra. Esto ocurría en el Derecho Romano donde las faltas cometidas por los hijos repercutían directamente en los padres, que las solucionaban ofrendando con otra persona. Esto, con el paso del tiempo, fue dejado de lado”, indicó.
Consultado cuál puede ser la alternativa, opinó que “acá hay una crisis de valores, y el Estado hace caso omiso a esta crisis, a fin de reconstituirla”.
“Hoy la situación pasa por otro lado. No pasa por generar sanciones, sino por la formación y educación. Pasa por formar en cómo deben desenvolverse las personas en la sociedad”.

30 de octubre, un año mas de democracia ...

30 de octubre, un año mas de democracia ...

Reportaje Publicado en Diario la Campaña el 16/10/09

Reportaje Publicado en Diario la Campaña el 16/10/09

Mariano cuestionó a la conducción del radicalismo local.

El ex concejal Luis Mariano valoró el proyecto del Instituto de Formación Política Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical; y por otro lado cuestionó severamente a la conducción del partido, a la vez que opinó que se equivocaron los dirigentes que pidieron la desafiliación para pasar a Unión Pro.

Mariano fue entrevistado por Radio del Centro, oportunidad en que se refirió a la jornada que se hará el sábado 24 de octubre, para abordar el tema de “Los desafíos actuales de la educación bonaerense”.

Indicó que El Instituto es “muy valioso para la formación, con el fin de que cada uno de aquellos que se acercan a la actividad política cuenten con las herramientas, o los elementos básicos para tomar decisiones”, afirmó.

Dijo que en los próximos días se confirmará el lugar del encuentro, en uno de los distritos de la Cuarta Sección Electoral. Adelantó que trabajarán “sobre la puesta en marcha de la nueva Ley de educación en la Provincia de Buenos Aires, con una gran expresión de deseos y carencia absoluta de recursos para llegar a esos deseos”.

Dijo que los primeros encuentros han demostrado una gran respuesta “no sólo de militantes radicales, sino de gente que no lo es y participa activamente”. Dijo que los que quieran contactarse con el Instituto pueden hacerlo comunicándose al teléfono 423201.

Actualidad
Preguntado Luis Mariano sobre la situación del radicalismo a nivel nacional, con las idas y vuelta de Julio Cobos, Gerardo Morales, los contactos con Lilita Carrió y Margarita Stolbizer, respondió: “Nosotros venimos propiciando la postura de que el radicalismo debe volver a sus fuentes, y que sus dirigentes salgan del partido, prescindiendo del éxito o el fracaso en una elección”.

“Creemos que la UCR tiene algo muy valioso, que es una ideología, una postura de vida, moral, ante el país, la provincia o los municipios, y se tiene que hacer valer”.

Remarcó que “se debe prescindir del exitismo, de andar siguiendo hombres o especulando con imágenes políticas”. “Participamos de esa posición, y la llevaremos cada vez que se de una elección interna”.

Dijo que en este sentido “en Chivilcoy, los dirigentes que están llevando adelante la conducción del radicalismo no reúnen las características apropiadas para sostener una filosofía del radicalismo con vocación de poder, para poder conquistar la comuna local”.

“Creo que hay una dispersión ideológica, una cuestión especulativa con orientación hacia un sector, el del campo, olvidándose de los amplios sectores que componen la sociedad chivilcoyana, como el de los jubilados, docentes, los trabajadores…” ‘Por eso creo que la dirigencia local no reúne las características para estar a la altura de las circunstancias que la vocación de poder requiere”.

Acotó que “esto lo deciden los afiliados en las urnas, y nos vamos a presentar con nuestro pensamiento las veces que sea”.

Desafiliados
Con respecto a la desafiliación de tres dirigentes: Claudio Fernández, Guillermo Sánchez y Pablo Vila, opinó que “son amigos personales. Creo que están enceguecidos por un flash que lamentablemente no les hace ver la realidad”.

“La derecha es muy inteligente en la Argentina, y siempre utiliza los fenómenos mediáticos para captar electoralmente a dirigentes, y mejorar su posicionamiento”.

“Creo que (Francisco) De Narváez no tiene nada de peronista, nada de ideología. Sólo es el resultado del marketing, y así se va a agotar. Es cuestión de esperar, y creo que nuestros amigos han tomado un camino equivocado. Llegado el momento van a recapacitar y volverán a su fuente”.

 

¿Charlamos?

¿Charlamos?

Dicen que Kant afirmaba, “que para que exista un acto moral no solamente había que hacer el bien: había que hacer el bien y que a uno no le conviniese hacerlo.”

No es mi intención herir a personas ni susceptibilidades, pero no puedo dejar pasar por alto una serie de hechos que me causaron una profunda preocupación política.

Esta nueva administración municipal, se muestra con una apertura al diálogo con los distintos sectores políticos locales, en apariencia de saciar una deuda contraída por la administración anterior, respecto a los distintos reclamos históricos de parte de la oposición, que criticaba sistemáticamente el manejo político autoritario y que el gobierno municipal, actuaba sin escuchar ningún tipo de opinión que no sea la propia. En lo personal, creo que la auténtica administración que se identifica en su totalidad con lo que significa el kirchnerismo, fue la anterior.

Pero no es motivación de estas líneas, hablar de posturas oficiales que sabemos se acomodan según las circunstancias de sus preocupaciones, sino del rol de la oposición.

Todos los opositores, han ido pasando a dialogar con los actuales funcionarios, pero de ninguna reunión ha surgido para la comunidad los temas tratados, los reclamos efectuados, las políticas que consideran importantes implementar según su visión de la realidad local. Solamente se remitieron a referenciar “que la reunión ha sido altamente positiva” dejando entrever un pacto de silencio con el oficialismo que también sugestivamente, hizo referencia a las reuniones en los mismos términos. Recibí una lamentable impresión, como que la oposición al pisar la alfombra roja de la realeza, se sintió parte del boato del reino. La plebe, afuera.

Si pasaron tantos años siendo silenciados por el ejercicio autoritario del poder, se supone que hubieron acumulado muchas inquietudes surgidas de las problemáticas cotidianas de nuestra ciudad.

Creo sin temor a equivocarme, que era la precisa oportunidad de la oposición para exponerlas públicamente y decirles a las nuevas autoridades que el tránsito es caótico, que la inseguridad es insoportable, que la pobreza aumenta y que las medidas que se implementaron desde ese municipio, han sido las políticamente incorrectas. Que los espacios públicos históricos no son cuidados –solamente basta ver estupefactos la destrucción total de la Plaza España- como muestra de esa actitud gubernamental. Que tomar agua potable, es una deuda municipal no saldada, etc. etc. etc..

El rol de la oposición, no se agota en exhibir un estatus pos eleccionario y que dialogar en términos de democracia, significa articular distintas posiciones políticas y consensuar su aplicación, pero por sobre todas las cosas, difundir públicamente las necesidades sociales reclamadas y la políticas acordes para corregirlas. Ocultarlo y ponerse a “charlar”, es falsear el mandato otorgado.                                               

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño

El 27 de septiembre de 1990 el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Asamblea Constituyente en agosto de 1994, la incorporó a la Constitución de la Nación Argentina. A partir de este compromiso los gobiernos argentinos deben realizar los esfuerzos para asegurar que todo niño tenga todos los derechos que figuran en la Convención. Una convención, es un acuerdo escrito entre países por el cual se obligan a respetar como a la propia ley y se sustenta primordialmente, en que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”.

Esta ley nacional llamada Convención sobre los Derechos del Niño, está dirigida a todos los niños y adolescentes del país y sus derechos se refieren a lo que se puede hacer y a las responsabilidades que tienen los adultos, para con la felicitad de los niños y que permanezcan sanos como seguros. La difusión de la Convención es una obligación de todos, ya que, los niños y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos.

 

Preámbulo

Los Estados partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Convencidos de la que familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencias necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”.

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y al bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2º: 1. Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3º: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4º: Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5º: Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6º: 1. Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7º: 1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8º: 1. Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9º: 1. Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10º: 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9o., toda solicitud hecha por el niño o por sus padres para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9o., los Estados partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11º: 1. Los Estados partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12º: 1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13º: 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14º: 1. Los Estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15º: 1. Los Estados partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16º: 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17º: Los Estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y material de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esta información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18º: 1. Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19º: 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo. 2. Estas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20º: 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la Kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21º: Los Estados que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las cuales determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o de acuerdos bilaterales o multilaterales, y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades y organismos competentes.

Artículo 22º: 1. Los Estados partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto, los Estados partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23º: 1. Los Estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico y psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia; 3. Los Estados partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25º: Los Estados partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental, a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internamiento.

Artículo 26º: 1. Los Estados partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hechas por el niño o en su nombre.

Artículo 27º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera del niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29º: 1. Los Estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30º: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a ningún niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo, y c) Estipularán las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33º: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34º: Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35º: Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36º: Los Estados partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37º: Los Estados partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad. b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38º: 1. Los Estados partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido los quince años, pero que sean menores de dieciocho años, los Estados partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39º: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40º: 1. Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes, se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él, y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerara que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta, en particular, su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas al internamiento en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41º: Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

Artículo 42º: Los Estados partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43º: 1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan: 2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada Estado parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. 4. La elección se celebrará, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el secretario general de Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El secretario general preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados partes en la presente Convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados partes convocada por el secretario general en la sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes. 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un periodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. 7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado parte que propuso a este miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento. 9. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años. 10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. 11. El secretario general de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. 12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44º: 1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor la presente Convención, b) En lo sucesivo, cada cinco años. 2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán, asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. 3. Los Estados partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. 4. El Comité podrá pedir a los Estados partes más información relativa a la aplicación de la Convención. 5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45º: Con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades. b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones. c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al secretario general que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados partes.

Artículo 46º: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47º: La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas.

Artículo 48º: La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del secretario general de Naciones Unidas.

Artículo 49º: 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50º: 1. Todo Estado parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del secretario general de las Naciones Unidas. El secretario general comunicará la enmienda propuesta a los Estados partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de los Estados partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados partes se declara a favor de tal conferencia, el secretario general convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el secretario general a la Asamblea General para su aceptación. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51º: 1. El secretario general de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y propósito de la presente Convención. 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el secretario general.

Artículo 52º: Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el secretario general.

Artículo 53º: Se designa depositario de la presente Convención al secretario general de las Naciones Unidas.

Artículo 54º: El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.                                

Eduardo J. Couture (1904-1956)

Eduardo J. Couture (1904-1956)

Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República en Montevideo. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Presidente del Colegio de Abogados.

 

Sobre los temas de su especialización (procedimientos jurídicos y organización de tribunales) dictó cursos universitarios y conferencias en varios países y también dio a conocer diversos trabajos, entre otros un frecuentado "Vocabulario jurídico".

 

En América Latina es muy conocido el famoso “Decálogo del Abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, quien fue incorporado al “Colegio de Abogados de Lima”, como Miembro de Honor en 1951.

 

Presidió el Instituto Cultural Uruguayo - Brasileño y fue miembro de Número y vice - presidente de la Academia Nacional de Letras. De su viaje por países de América Latina, Europa y Estados Unidos dejó testimonio en un libro, "La comarca y el mundo" (1953).

 

Su famosa frase quedará grabada para la posteridad: “Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.

 

Compartimos: “En el proceso el tiempo es más que oro, es justicia”

Publicado en Diario la Campaña el 27/08/09

Publicado en Diario la Campaña el 27/08/09

Mariano habló del Instituto de Formación Política de la UCR, y apuntó a Chivilcoy.

Luis Mariano, dirigente del radicalismo, subrayó la oportunidad que significa la creación del Instituto de Formación Política “Raúl Alfonsín”, que acaba de formarse, y la necesidad de capacitar a quienes abrazan las ideas del radicalismo. En este sentido cuestionó manifestaciones de autoridades locales de su partido.

Mariano fue entrevistado por Radio del Centro y destacó el respaldo del diputado Gustavo Zuccari para esta iniciativa, que puso a disposición de la Cuarta Sección Electoral “las herramientas y elementos humanos para cumplir con el artículo 38 de la Constitución Nacional, que habla de la capacitación permanente de los dirigentes que pertenezcan a los partidos políticos”.

Dijo que con el Instituto van a recorrer todos los distritos de la Cuarta Sección, para hablar de los temas actuales, pero básicamente sobre la doctrina del radicalismo. “Es tan amplio el tema histórico, el presente, y la filosofía del radicalismo, que debemos organizar con tiempo cada encuentro, que en principio será mensual”, adelantó.

Señaló que las charlas serán abiertas, no sólo para radicales, sino para aquellos que tengan interés en los temas a tratar. “Es muy valioso tener un espacio para hablar de política”, afirmó.

Dijo que una muestra de la deficiencia en la formación, son manifestaciones de dirigentes locales y nacionales sobre algunos temas de actualidad.

Puso como ejemplo a quienes indican “que el Comité local está en contra de un servicio público como el de colectivos. Creo que es un error importante, porque la UCR no puede estar en contra de ello”.

“Habría que ver la modalidad, los costos, la frecuencia, pero nunca se debe estar en contra de un servicio como ese”. Aclaró que “no sé si es el criterio del Comité, pero el tema aparece como si fuera que el radicalismo en su conjunto pensara de esa manera, y genera confusión, porque no todos los dirigentes radicales piensan como lo hace el oficialismos del partido”.

Además, sobre la despenalización de la tenencia de marihuana para consumo personal, dijo que escuchó voces radicales en contra, cuando “era la Ley que estaba vigente en el gobierno del doctor Raúl Alfonsín. La cambió el menemismo para controlar a la sociedad, especialmente a los jóvenes”.

“El radicalismo tampoco puede estar en contra de lo que fue su filosofía y el ejercicio político sobre estos temas”. Indicó que son actitudes que muestran a “dirigentes con voluntad, pero que tienen algún déficit sobre el pensamiento del radicalismo”.                                     

Publicado en Diario la Campaña el 24/08/09

Publicado en Diario la Campaña el 24/08/09

La UCR tiene su Instituto de Formación Política

Integrantes del Ateneo Leandro Alem de la Unión Cívica Radical informaron sobre la conformación del Instituto de Formación Política, que integra -entre otros- el doctor Luis Mariano.

A través de una nota con pedido de publicación dan los detalles del encuentro:
“Los integrantes del Ateneo Leandro Alem de la U.C.R de Chivilcoy se hicieron presente en el comité Hipólito Irigoyen de la ciudad de Junín que fuera colmado de militantes y dirigentes de la Cuarta Sección Electoral y como marco ideal, se lanzó el primer instituto que lleva el nombre del ya prócer radical.

El organismo que lleva el nombre de Instituto de Formación Política “Raúl Alfonsin”, tuvo la brillante disertación del doctor Ricardo Pablo Reca, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, sobre los alcances del municipalismo en la República Argentina, y de la provincia de Bs. As. en particular.

“Participaron del lanzamiento, los integrantes del Comité Ejecutivo del instituto, el doctor Luis María Mariano, la licenciada en Ciencias Políticas Ana Soledad Minervini, y el periodista Jorge Illuminati, juntamente con el principal impulsor del proyecto, diputado provincial Gustavo Zuccari.

“El doctor Reca, repasó el derrotero histórico que ha tenido el municipalismo dentro de las diferentes Constituciones de la provincia de Buenos Aires, aseverando que los avances que ha tenido desde la década de 1880 a la fecha han sido casi nulos, imposibilitando a los municipios de ejercer el rol verdadero de impulsor de las políticas públicas, dejándole la tarea de simple administrador de algunas actividades de servicios dentro del distrito.

“La exposición de quien es actualmente Director del Instituto de Política y Gestión Pública de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, estuvo centrada en la necesidad de concertar acuerdos, ya no solo dentro de los municipios, sino entre pares, llámese concejales, autoridades partidarias, etc., con el fin de engrosar personería, para que los reclamos de mayor influencia de los municipios en la toma de decisiones, sean una realidad.

“En una apretada síntesis de lo expuesto, Reca abogó para que se avance en leyes que legitimen la autonomía municipal, que está consagrada en la Constitución Nacional, y no reglamentada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a la que calificó como vetusta y arcaica.

“Estaban presentes, dirigentes y afiliados de los distritos de General Viamonte, Pehuajó, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Gral. Villegas, Leandro N. Alem, Chivilcoy, Lincoln, Gral. Arenales, Gral. Pinto, Bragado, Carlos Tejedor, Chacabuco y Junin, entre los que se destacaban, presidentes de Comités, concejales en actividad y otros electos.

“El Instituto tendrá características de un centro itinerante, en principio por los distritos de la cuarta sección electoral, y se buscará capacitar a los dirigentes sociales y partidarios que hay en cada lugar, y promover los debates que hagan falta para volver a poner a la política en el lugar de consideración que debe ocupar”.                                                                     

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 24/08/2009

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 24/08/2009

La UCR ya tiene su Instituto de Formación Política

Se llama Raúl Alfonsín

 

Los integrantes del Ateneo 'Leandro N. Alem' del radicalismo de Chivilcoy, se hicieron presente en el comité 'Hipólito Irigoyen' de Junín que fuera colmado de militantes y dirigentes de la Cuarta Sección Electoral y como marco ideal, se lanzó el primer Instituto que lleva el nombre del ya prócer radical. El organismo que lleva el nombre de Instituto de Formación Política 'Raúl Alfonsin', tuvo la brillante disertación del Dr. Ricardo P. Reca, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, sobre los alcances del municipalismo en la República Argentina, y de la provincia de Buenos Aires en particular. Participaron del lanzamiento, los integrantes del Comité Ejecutivo del Instituto, el Dr. Luis María Mariano; la Lic. en Ciencias Políticas, Ana Soledad Minervini, y el periodista Jorge Iluminatti, juntamente con el principal impulsor del proyecto, diputado provincial Gustavo Zuccari. El Dr. Reca, repasó el derrotero histórico que ha tenido el municipalismo dentro de las diferentes Constituciones de la provincia de Buenos Aires, aseverando que los avances que ha tenido desde la década de 1880 a la fecha. han sido casi nulos, imposibilitando a los municipios de ejercer el rol verdadero de impulsor de las políticas públicas, dejándole la tarea de simple administrador de algunas actividades de servicios dentro del distrito. La exposición de quien es actualmente Director del Instituto de Política y Gestión Pública de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, estuvo centrada en la necesidad de concertar acuerdos, ya no solo dentro de los municipios, sino entre pares, llámese concejales, autoridades partidarias, etc., con el fin de engrosar personería, para que los reclamos de mayor influencia de los municipios en la toma de decisiones, sean una realidad. En una apretada síntesis de lo expuesto, Reca abogó para que se avance en leyes que legitimen la autonomía municipal, que está consagrada en la Constitución Nacional, y no reglamentada por la Constitución bonaerense, a la que calificó como vetusta y arcaica. Estuvieron presentes, dirigentes y afiliados de los distritos de Gral. Viamonte, Pehuajó, C. Casares, Trenque Lauquen, Gral. Villegas, Leandro N. Alem, Chivilcoy, Lincoln, Gral. Arenales, Gral. Pinto, Bragado, C. Tejedor, Chacabuco y Junín, entre los que se destacaban, presidentes de comités, concejales en actividad y otros electos. El Instituto tendrá características de un centro itinerante, en principio por los distritos de la IV Sección, y se buscará capacitar a los dirigentes sociales y partidarios que hay en cada lugar, y promover los debates que hagan falta para volver a poner a la política en el lugar de consideración que debe ocupar.                                 

Lanzamiento del Instituto de Formación Política Dr. Raúl Alfonsín

Lanzamiento del Instituto de Formación Política Dr. Raúl Alfonsín

Hoy sábado 22 de agosto a las 11.30, se llevó a cabo en el Comité "Hipólito Yrigoyen" de la ciudad de Junín, la presentación del Instituto de Formación Política “Raúl Alfonsín”, que tiene como objetivo dotar a la Unión Cívica Radical (UCR), de una herramienta necesaria y eficaz para la capacitación sistemática de todas las personas que se acercan a participar de la vida política partidaria y del sistema democrático.

La idea de crear este nuevo espacio está basada en que los partidos políticos son instituciones fundamentales, según lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 38, ya que de la redacción del mismo se desprende que, es deber indelegable de los partidos políticos “la capacitación de sus dirigentes”.

Ante los desafíos de los tiempos actuales y la necesidad de ser eficientes y prepararse adecuadamente con el fin de poder llevar adelante políticas públicas, resulta imperioso poseer un mínimo de conocimientos que permitan intervenir en los debates que la comunidad reclama y dar su punto de vista en el marco de su ideología y pensamiento partidario.

En esta ocasión expuso -entre otros dirigentes de la Cuarta Sección Electoral- y sobre temas de su especialidad, el Doctor Pablo Reca, ex-decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y Profesor titular de la cátedra de Derecho Público, Provincial y Municipal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Director del Instituto de Política y Gestión Pública de la misma casa de estudios.                               

Mario Benedetti (1920 - 2009)

Mario Benedetti  (1920 - 2009)

Escritor uruguayo. Poeta, novelista, dramaturgo, cuentista y crítico. Periodista en La Mañana, El Diario y Tribuna Popular. Sus libros poéticos y narrativos Poemas de la oficina, 1956 y Montevideanos, 1959, El país de la cola de paja (1960), La tregua (1960), Gracias por el fuego (1965), El cumpleaños de Juan Ángel (1971), La muerte y otras sorpresas (1968), Primavera con una esquina rota (1982). En su obra se vieron reflejadas las circunstancias políticas y vivenciales del exilio uruguayo y el regreso a casa: La casa y el ladrillo, 1977, Vientos del exilio, 1982, Geografías, 1984, Las soledades de Babel, 1991, Pedro y el capitán (1979), Crítica cómplice (1988), El desexilio y otras conjeturas (1984). En 1997 publicó la novela Andamios. En 1998 La vida, ese paréntesis y en 1999 obtuvo el VIII Premio de Poesía Iberoamericana Reina Sofía. También en ese año publicó Buzón de tiempo y Rincón de haikus. En 2003 presentó El porvenir de mi pasado y en 2004 Memoria y esperanza y Defensa propia. También en ese año fue investido doctor "honoris causa" por la Universidad de la República del Uruguay.

 

"La gente que me gusta"

Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace en menos tiempo de lo esperado.

Me gusta la gente con capacidad para medir las consecuencias de sus acciones, la gente que no deja las soluciones al azar.

Me gusta la gente estricta con su gente y consigo misma, pero que no pierda de vista que somos humanos y nos podemos equivocar.

Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo, entre amigos, produce más que los caóticos esfuerzos individuales.

Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría.

Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos serenos y razonables.

Me gusta la gente de criterio, la que no se avergüenza de reconocer que no sabe algo o que se equivocó.

Me gusta la gente que al aceptar sus errores, se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos.

Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente; a éstos los llamo mis amigos.

Me gusta la gente fiel y persistente, que no fallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata.

Me gusta la gente que trabaja por resultados. Con gente como esa, me comprometo a lo que sea, ya que con haber tenido esa gente a mi lado me doy por bien retribuido.

 

 

Gacetilla de Prensa de Diputado Zuccari

Gacetilla de Prensa de Diputado Zuccari

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 12/08/2009

Publicado en La Razón de Chivilcoy el 12/08/2009

Luis Mariano habló del recurso de amparo para refacturar el gas
Confirmando lo informado ayer por este diario

 

'Esta presentación es importante porque habilita la Constitución del año 1994, a que una persona con representación, puede presentarse ante la Justicia, articulando amparos colectivos. Este es el caso del diputado Gustavo H. Zuccari, de la IV Sección Electoral, que en su representación legislativa, presentó un amparo colectivo a favor del perjuicio que han sufrido los usuarios de gas natural', comenzó diciendo ayer el Dr. Luis María Mariano, quien, en su carácter de abogado patrocinante del mencionado legislador provincial, presentó el día lunes, recursos de amparos colectivos contra el incremento de las tarifas de gas, en los Juzgados Federales de Junín y Mercedes, tal como lo informó ayer este diario. Luego, Mariano explicó que el objeto del amparo 'es declarar la ilegalidad y la nulidad de los decretos que habilitan a la creación del fideicomiso y de los cargos tarifarios. Son decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones del Ministerio de Planificación, sobre lo cual nosotros decimos que son ilegítimas, dado que en esa figura se está creando un impuesto y los impuestos no puede ser creados por el Poder Ejecutivo, sino por el Congreso de la Nación'. Seguidamente, dijo que se solicita que se retrotraiga absolutamente todas las facturaciones al momento de la no vigencia de esos decretos, por lo cual las empresas deben refacturar. Sobre las personas que han recibido las facturas con los nuevos cargos, Luis Mariano dijo que 'no debe pagar, porque nosotros pedimos en el amparo que se refacture sin los gravámenes que aplican estos decretos'. Posteriormente, y para que no queden dudas, Luis María Mariano explicó que la presentación realizada, de tener curso favorable, ampara a todos los usuarios de gas natural que tengan sus domicilios en cualquiera de los 19 distritos que comprende la IV Sección Electoral de la provincia de Buenos Aires.         

 

 

Publicado en Diario la Campaña el 11/08/09

Publicado en Diario la Campaña el 11/08/09

Opinan que los decretos que aumentan el gas son “ilegítimos y nulos”

El abogado Luis Mariano opina que los decretos que generaron el aumento del servicio del gas son “ilegítimos y nulos”, y en base a ello fundamenta el recurso de Amparo Colectivo que presentó con el diputado Provincial Gustavo Zuccari, en favor de los usuarios de la zona. Estimó que a más tardar en los primeros días de la semana que viene tiene que estar la resolución judicial. Mariano fue entrevistado por Radio del Centro, oportunidad en que indicó que ayer formalizó las presentaciones judiciales en el Juzgado Federal de Mercedes y en el de Junín, patrocinando al diputado Provincial Gustavo Zuccari, quien a partir de la representación política que tiene está facultado para presentar un Amparo Colectivo, en nombre de los usuarios del gas, que se ven afectados por el aumento.

-¿Cuáles son los argumentos? -El argumento jurídico deviene de cuestionar, por ilegítimos y nulos los decretos que crean el Fondo Fiduciarios. Además cuestionamos por nulos los Decretos del Poder Ejecutivo, porque crean un impuesto, cuando es facultad exclusiva del Congreso de la Nación.

Los decretos que habilitan a este abusivo aumento del servicio de gas, a nuestro criterio son ilegítimos, ilegales y nulos.

-¿Estos son los argumentos que dieron resultado en otras presentaciones judiciales? -Sí. Estamos atacando el centro de la cuestión, que son los decretos del Poder Ejecutivo; a diferencia de lo que argumenta y hace el oficialismo, que es buscar planes de pago o corrección en alguna facturación.

Nosotros atacamos la cuestión central. Decimos que son nulos los decretos del Poder Ejecutivo.

-¿Hay jurisprudencia sobre el tema, a partir de otras presentaciones? -Hay antecedentes de magistrados de jurisdicciones Federales que decretaron la nulidad de los decretos. Esperemos lograr lo mismo en el ámbito de nuestra jurisdicción.

-¿Qué sugieren a los usuarios, pagar la factura, pagar en reclamo, cuál es la idea?
-Nosotros presentamos un recurso de Amparo y una medida cautelar para que ésto reformule nuevamente la factura de gas a los valores normales, sin la aplicación de los Decretos.

A los usuarios les sugerimos que esperen hasta el último vencimiento para el pago de la factura, así le da la posibilidad de la Justicia de que se expida, en contra de los decretos que habilitan abusivos impuestos tarifarios.

-¿Cuál es el término en que se puede expedir la Justicia? -Dado que es un juicio de Amparo, es un proceso brevísimo, por lo que creemos que en pocos días, a más tardar en los primeros días de la semana que viene, podemos tener alguna noticia.

-¿Esta presentación colectiva, qué localidades alcanza? -Los 19 distritos correspondientes a la Cuarta Sección Electoral. La presentación que hicimos en el Juzgado Federal de Mercedes, comprende las ciudades de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Chivilcoy,

Los restantes distritos de la Cuarta Sección son del Juzgado Federal de Junín.

-¿En la zona se presentaron otras medidas similares? -No. Hasta donde sabemos, se han presentado amparos individuales.

-¿Cómo se resolvieron? -Es diferente el concepto. El Amparo Colectivo es porque consideramos que afecta el interés de todos los usuarios. No hay otras presentaciones similares.

Nosotros confiamos en nuestra postura, porque los decretos son ilegítimos y nulos.        

Publicado en Diario La Razón de Chivilcoy el 11-08-09

Publicado en Diario La Razón de Chivilcoy el 11-08-09

La UCR presentó una acción de amparo por el aumento del gas

El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Gustavo H. Zuccari, con el patrocinio del Dr. Luis M. Mariano presentó ayer una acción colectiva en defensa de los usuarios de gas natural de la IV Sección Electoral que representa en la Legislatura bonaerense, ante los Tribunales Federales de Junín y Mercedes. La presentación en ambos Tribunales Federales se debe a que 4 distritos, de los 19 que componen la IV Sección Electoral pertenecen al Departamento Judicial Mercedes y los otros 15, al Departamento Judicial Junín. En conferencia de prensa, acompañado por el presidente de la UCR bragadense, Marcelo Elías; la vicepresidenta del partido en ese distrito: Dra. Marita Gelitti y los concejales Fernando Neri y Viviana Morossini, Zuccari señaló que el objeto de la presentación ante los estrados judiciales está destinado a lograr - muy posiblemente en un plazo de 72 horas. - que las empresas se abstengan de cobrar los montos de las facturas derivados del Decreto N° 2067/08, dictado por la Presidenta de la Nación, el resarcimiento a los usuarios que hayan abonado esos montos y evitar el corte del servicio, con fundamento en la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto presidencial al arrogarse potestades tributarias propias del Congreso Nacional. El legislador bonaerense, oriundo de Pehuajó, afirmó que 'los intendentes y legisladores del Frente para la Victoria engañan a los usuarios al indicar que hagan reclamos al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas)'. 'Es una estrategia equivocada como ocurre en Bragado, cuando un jefe comunal está legitimado por la Ley de Defensa del Consumidor para actuar a favor de sus vecinos ante la Justicia, enviarlos al Enargas es mandarlos al matadero', aseveró Marcelo Elías, titular del radicalismo bragadense.

 

 

Publicado en Mercedes Digital 10-08-09

Publicado en Mercedes Digital 10-08-09

Acción de Amparo contra el aumento de Gas

Pasadas las 9 horas de hoy, el diputado provincial de la cuarta sección electoral Gustavo Zuccari, realizó una conferencia de prensa en el Comité de Distrito de la UCR local para informar que venía de presentar una acción de amparo ante el juzgado Federal de Mercedes.

“Presentamos un amparo colectivo para todos los 19 distritos que conforman la cuarta sección electoral para la no aplicación del decreto 2067/2008. Lo presentamos en Mercedes y de acá nos vamos a Junín donde también haremos una presentación similar para el resto de los distritos”.

Por su parte el doctor Luis Mariano, letrado patrocinante de la acción judicial, explicó que el recurso “enfoca la problemática desde el punto de vista de la nulidad del decreto que ha otorgado el poder ejecutivo nacional porque con la frase cuadro tarifario, se está creando encubierto un impuesto y la Constitución le prohíbe al Poder Ejecutivo la creación de nuevos impuestos. Nosotros estamos atacando de nulidad, técnicamente, los decretos que dieron origen a la creación del fondo fiduciario y a que el patrimonio de ese fondo este sustentado sobre la base del aporte del usuario de gas”

Vale destacar que la suerte de esta medida cautelar en nada modifique la obligatoriedad de los usuarios de gas de Mercedes de abonar las facturas.